Sentencia N° 1801 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1801, Exp. 06-675, 06/11/2006
Expediente06-675
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando Rafael Morales Ramos contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La apelación se refería a la nulidad de la decisión del Comité de Compensación de PDVSA GAS que otorgó la jubilación al actor, alegando motivación errónea y falta de consideración de pruebas. La Sala determinó que la decisión del CODA no estaba ajustada a derecho, ya que las facultades estaban delegadas al presidente de PDVSA en el contexto de una emergencia petrolera.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La recurrida no desechó las documentales B y C referidas sino que estableció que la decisión de fecha 20 de enero de 2003 emanada del Comité de Compensación, Desarrollo y Administración (CODA), mediante la cual se pretende aprobar la jubilación del actor no está ajustada a derecho, por cuanto para ese momento las facultades para todo lo relacionado con el manejo del personal de PDVSA y las empresas filiales estaban atribuidas al presidente de PDVSA, como consta en las Actas de las Asambleas Extraordinarias de PDVSA de fecha 7 y 8 de diciembre de 2002 en las cuales se decretó el estado de emergencia de la industria petrolera, se disolvieron todos los Comité y se delegaron en el presidente de PDVSA todas las facultades mencionadas. Considera la Sala que la referencia a la creación del Comité de Reestructuración de Recursos Humanos que incorpora la recurrida por notoriedad judicial, está relacionada con los hechos alegados por la demandada en la contestación sobre la persona autorizada para aprobar la jubilación y en nada modifica las conclusiones relativas a la nulidad de la aprobación emanada del CODA, pues de las Actas de las Asambleas Extraordinarias antes mencionadas, se evidencia que la aprobación de la jubilación sólo podía ser otorgada por el presidente de la empresa, razón por la cual, no incurrió en motivación errónea.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 10 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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