Sentencia N° 1800 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1800, Exp. 07-1322, 09/08/2007
Expediente07-1322
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda incoada, lo que llevó a la parte actora a impugnar dicha decisión. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial reiterada, por lo que declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, alega la parte actora recurrente que el Juez de Alzada pasó a valorar todas las pruebas promovidas, sin considerar que ambas partes acordaron que el proceso se sentenciara sin pruebas, por tratarse de una cuestión de mero derecho, resultando transgredidos los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 7, 388 y 389 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, aduce que el Tribunal Superior, al no establecer que a través de la prueba de inspección ocular preconstituida, se acreditaron los horarios de funcionamiento del comedor, los cuales no coinciden con las guardias estructuradas para el Cuerpo de Protección, Custodia y Seguridad, violentó los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 12 del Código de Procedimiento Civil. También arguye que solo fueron valoradas dos (2) de las cuatro (4) inspecciones judiciales promovidas por los demandantes, siendo a que través de estas se incorporó una serie de planillas de pago de las cuales se evidenciada que el patrono cumplió con el beneficio contractual de alimentos en el período que antecede al 28 de junio de 2002. Por otra parte, denuncia quien recurre que la Alzada le otorgó valor probatorio a documentos privados emanados de terceros, sin que fueran ratificados en juicio y valoró unas documentales que no contienen firma de los demandantes, quebrantando los artículos 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 431 del Código de Procedimiento Civil y 1368 del Código Civil. Agrega que el Juzgador estableció de manera inexacta que los trabajadores del segundo turno recibieron el beneficio de alimentación, infringiendo con ello los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 12 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, denuncia el recurrente que la sentencia impugnada infringió los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que se estableció que el Banco Central de Venezuela sí cumplió con dicho beneficio, a pesar de que los trabajadores accionantes durante las jornadas estructuradas de 3 p.m. a 11 p.m. y de 11 p.m. a 7 a.m., no han podido disfrutar del comedor y que estos deben cancelar un porcentaje adicional del valor de la comida. Igualmente, decidió no ajustar el beneficio contractual al legal, tal como fue previsto en el artículo 5 antes mencionado, debido a que ambos son diferentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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