Sentencia N° 1800 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1800, Exp. 05-550, 13/12/2005
Expediente05-550
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró la perención de la instancia. La Sala determinó que existió una actuación del Juez Superior que impedía la perención, ya que la causa estaba para sentenciar y no había transcurrido el año requerido para que operara dicha figura.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: “Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”. Conforme se puede interpretar de la norma, cuando la causa está para sentenciar, alguna actuación de parte o del Juez impide que opere la perención. Así pues, como puede observarse del expediente, así como también de la narración misma que de los hechos hace la Alzada, la presente causa para el momento en que se declara la perención estaba para sentenciar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad incoado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de diciembre de 2004, en consecuencia, se SE ANULA el fallo recurrido y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, dictar decisión pronunciándose sobre la apelación.

Palabras clave

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