Sentencia N° 180 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 180, Exp. 22-130, 10/05/2023
Expediente22-130
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia prorroga el funcionamiento de la Mesa de Mediación por un lapso improrrogable de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la decisión. Esta prórroga se otorga para que las partes puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio en el conflicto laboral que se está mediando. Además, se establece la obligación de presentar un informe con los puntos discordantes en un plazo de tres días hábiles.
Extracto de la motiva
En primer lugar, es conveniente resaltar que el espíritu que dio lugar a la Mesa de Mediación, lo representa la posibilidad de que las partes puedan disponer de un espacio para que, a través de un diálogo orientado y bajo principios de respeto, cordialidad, compromiso y sin sordidez alguna, deliberen y auto compongan su conflicto, a objeto que puedan alcanzar una fórmula que les permita satisfacer sus intereses equilibrada y armoniosamente, más aún en una relación de incidencia laboral, donde es necesario entender los vínculos y la mutua necesidad de empresas y trabajadores, tanto para ellos como para el desarrollo y paz de un país. En este sentido, las partes deben observar una conducta bajo la premisa de la buena fe, decoro, probidad, comprensión mutua, solidaridad, responsabilidad y verdad, comprometidos con la posibilidad seria y real de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ellas. Así pues, de ninguna forma se debe utilizar este medio alternativo de resolución de conflictos con fines diferentes a su objetivo, como una vía para alargar y retardar el proceso judicial en detrimento de los intereses de la parte más débil, que atente contra los principios y valores constitucionales que se persiguen; una conducta de esa naturaleza debe ser reprobada y sujeta a las sanciones previstas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal modo que, esta Sala de Casación Social extiende el periodo de vigencia de la Mesa de Mediación por un lapso improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente decisión, tiempo suficiente para que las partes puedan alcanzar un acuerdo. Así se decide. Por último, esta Sala, procurando una armonización y efectividad del sistema de justicia y, vista la sentencia N° 398 de fecha 05 de noviembre de 2019, proferida por esta Sala de Casación Social, la cual se dictó en el curso de una de las causas objeto de la Mesa de Mediación que nos ocupa, está en la imperiosa obligación de señalarles a las partes, siendo que el referido fallo, se encuentra definitivamente firme, que sin lugar a dudas representa un MARCO REFERENCIAL; ello así, para la metodología de cálculos y los conceptos ordenados debe tenerse muy especialmente en cuenta, más aún para la causa donde la mencionada sentencia es de obligatorio cumplimiento, todo a los efectos de la resolución de los puntos discordantes que se negocien a los fines de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Dispositiva
PRIMERO: Se prorroga el lapso de funcionamiento de la Mesa de Mediación por quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente decisión; SEGUNDO: Las partes están obligados a presentarles a la Mesa de Mediación INFORME contentivo de los puntos discordantes, en el lapso de tres (3) días hábiles y siguientes a la presente decisión.