Sentencia N° 180 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0180, Exp. 17-894, 06/03/2018
Expediente17-894
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Pantina Cosmetic Inc C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala determinó que la decisión recurrida era inadmisible, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, confirmando el auto de admisión de pruebas.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, enunciados los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, determina: En el caso bajo estudio, observa la Sala que la decisión contra la cual se solicitó el recurso de control de la legalidad debe ser calificada como una sentencia interlocutoria, toda vez que declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente y, en consecuencia, confirmó el auto de admisión de pruebas recurrido. En tal sentido, esta Sala de Casación Social ha dejado sentado en sentencia N° 1.377, de fecha 5 de diciembre de 2012, Caso: Urdaneta Romero contra Electricidad e Instrumentación, C.A. (Elinca), - criterio pacífico, reiterado y sostenido desde la decisión N° 87, de fecha 20 de febrero de 2003, Caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., - lo siguiente: En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias. En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. Siendo así, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita. En consecuencia, del criterio previamente expuesto se evidencia que esta Sala de Casación Social, establece que con respecto a aquellas decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Laborales que no pongan fin al juicio, sino que se encarguen de resolver una incidencia surgida en el proceso, se constituyen en una sentencia interlocutoria, por lo que si éstas causaren un gravamen, el mismo podrá ser reparado en la sentencia definitiva y por tal razón no se puede ejercer el recurso de control de la legalidad, sino que lo jurídicamente procedente es el recurso ordinario de apelación. Ahora bien, en el caso concreto, observa la Sala, que la decisión recurrida se constituye en una interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que confirma el auto de admisión de pruebas recurrido y cuyo gravamen de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, deviniendo por tanto inadmisible el recurso de control de la legalidad de autos. Así se decide.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil PANTINA COSMETIC INC C.A., contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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