Sentencia N° 180 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0180, Exp. 15-520, 08/03/2016
Expediente15-520
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar las apelaciones de ambas partes, lo que llevó a la formalización del recurso de casación. La Sala admitió el recurso y posteriormente evaluó un acuerdo transaccional presentado por las partes, homologándolo y otorgándole efectos de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos Alfredo José Pellicer Acevedo y Pedro Antonio Reyes, por una parte, las sociedades mercantiles Arenera Solichiata, C.A.; Transporte The Friends 2008, C.A.; Su-Ma Alquiler, C.A y el ciudadano Doménico Spuches Casieri, por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
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