Sentencia N° 180 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0180, Exp. 09-111, 03/03/2009
Expediente09-111
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la demandante Flor María Castro, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión anterior del Tribunal Octavo Superior había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía. Sin embargo, la Sala determinó que la cuantía necesaria para acceder a casación debía ser la vigente al momento de interposición de la demanda, lo que en este caso sí se cumplía, por lo que se admitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por la demandante, expresó: (…) este Tribunal NIEGA la admisión de dicho recurso por cuanto el interés principal en la presente causa para la fecha en la que se interpuso la demanda corresponde a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 17/100 (Bs. 55.527.552,17), es decir, que no excede las 3.000 unidades tributarias a las que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en virtud de la gaceta oficial nº 37.625 de fecha 05.02.2003 en la cual se estableció que para dicha fecha la cuantía para admitir el recurso extraordinario de casación era de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 58.200.000,00). Así se decide. Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que, la Alzada fundamentó dicha negativa en que el interés principal de la presente causa no excede las tres mil unidades tributarias, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandante Flor María Castro, contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2008, emanado del Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal, el 10 de octubre de 2008. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióncuantía

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