Sentencia N° 180 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 180, Exp. 03-520, 09/03/2004
Expediente03-520
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Jesús Aurelio Rivas contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que negó la admisión de un recurso de casación por falta de tempestividad. La Sala determina que el anuncio del recurso fue extemporáneo, ya que el lapso para hacerlo había precluido. Además, se establece que la cuantía de la demanda no era suficiente para acceder a la casación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Conforme establece el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso para anunciar el recurso de casación es dentro de cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva que ponga fin al juicio o impida su continuación; por su parte, el artículo 251 ejusdem señala que el anuncio del recurso cuando no ha sido publicada la sentencia en el lapso establecido, comenzará a computarse después de notificadas las partes de dicha publicación. En el caso de autos se observa, que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 19-11-2001, constando la notificación de la parte demandada a través de su apoderado judicial en fecha 16-01-2002 (folio 975), y de la parte demandante consta en forma tácita mediante su actuación de fecha 05-05-03 (folio 981). En tal sentido como se desprende de las actas procesales, la citación tácita del demandante se produjo en fecha 05 de mayo de 2003, mediante la diligencia que suscribe en el expediente solicitando la expedición de copias certificadas, por lo que es a partir del día siguiente a tal actuación que comienza a correr el lapso de los cinco días de despacho para hacer el anuncio de Casación conforme lo establece la Ley; lapso que, en el caso de autos comenzó el día 06 de Mayo de 2003 inclusive, y venció el día 12 de Mayo de 2003 inclusive, por lo que, la parte demandante al hacer el anuncio del recurso de Casación en fecha 03 de junio de 2003, lo hace extemporáneamente, ya que el lapso había precluido el día 07 de mayo de 2003. En consecuencia, la haber fenecido el lapso para anunciar el recurso interpuesto, resulta INADMISIBLE el mismo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de junio de 2003 dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

usucapiónrecurso de casacióntemporalidadcuantíaLey de Tierrasdesarrollo agrarioinadmision

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