Sentencia N° 180 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 180, Exp. 02-057, 13/03/2002
Expediente02-057
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia surgido en la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Wendy Rebeca Torres. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien también se declaró incompetente. Finalmente, el expediente fue enviado a la Sala Político Administrativa, que declinó la competencia a la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de la solicitud de inserción de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Wendy Rebeca Torres, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en virtud de la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto están involucrados varios menores de edad y el patrimonio de éstos, declinó la competencia por razones de la materia, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, siendo recibidas las actuaciones por la Sala de Juicio N° 11, quien igualmente se declaró incompetente y remitió las actuaciones a un Tribunal con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, siendo recibidas nuevamente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, antes mencionado, quien en virtud del conflicto surgido lo remitió a este Alto Tribunal, en Sala Político Administrativa, quien lo declinó a esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. Por consiguiente solicita a la Sala Plena regule el conflicto surgido entre las dos salas.
Palabras clave
conflicto de competenciapartida de nacimientomenores de edadprotección del niñojurisdicción civilSala de Casación Social