Sentencia N° 18 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0018, Exp. 17-107, 29/01/2018
Expediente17-107
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-01-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por JOSÉ ELÍAS MONTIEL LÓPEZ contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar la apelación de una sentencia anterior. La Sala consideró que el recurso era improcedente y lo declaró perecido, confirmando así la decisión del tribunal inferior. Además, se condenó en costas a la parte actora recurrente.

Extracto de la motiva

En el marco de un planteamiento general, la formalizante ha plasmado un conjunto de cuestiones, las cuales han sido englobadas todas en el mismo contexto; en este sentido, y vista la exposición que proyecta la representación judicial de la parte recurrente, debe indicarse que esta Sala ha señalado que al proponerse un recurso de casación se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Tales requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requerimientos que establece la ley para explicar en base a que norma y por que la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. A tal efecto, es menester recordar que el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil (omissis). En concordancia, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: (…) la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1º. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2º. Los quebrantamientos u omisiones que se refiere el ordinal 1º del artículo 313. 3º. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4º. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. El precepto normativo parcialmente transcrito, señala los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización, evidenciando la obligatoriedad de enmarcar las denuncias por defecto de actividad en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código, y en los casos de delaciones de falsa, falta o errónea interpretación de la ley encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo. Para el caso de autos, y luego de la necesaria transcripción de lo plasmado por el formalizante, se verifica que incurrió en una evidente falta de técnica casacional al englobar todas las delaciones en un solo bloque. Más aún, y asunto de extraña ocurrencia, es que el escrito presentado por la parte recurrente es del mismo contenido al que sustenta la apelación contra la sentencia dictada por el tribunal de la causa (vid. folios 222 al 227 y su vto.). Efectivamente, se observa que la formalizante reprodujo los mismos argumentos planteados al ad quem, a los efectos de revertir los efectos de la decisión emanada del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 9 de mayo de 2016, la cual no es objeto del presente recurso de casación. Tanto así que la formalizante, a los efectos de indicar los vicios de la recurrida, sólo cambió la identificación de la sentencia del a quo, por la del tribunal de alzada. De tal manera que al haberse esbozado de manera general y sin sustento alguno vicios contra la recurrida, los cuales en realidad se plantearon primigeniamente al apelar de la decisión definitiva del tribunal de la causa, deberá declararse perecido el presente recurso. Así se declara.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada Elizabeth Andrade Antúnez, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ ELÍAS MONTIEL LÓPEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y con Competencia en el Estado Falcón, en fecha 22 de julio de 2016; SE CONFIRMA la precitada decisión.

Palabras clave

recurso de casacióntécnica casacionalLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilvicios de la sentenciaformalizacióndecisión judicial

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