Sentencia N° 18 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0018, Exp. 14-0081, 24/02/2015
Expediente14-0081
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Zemerath C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico. La Sala destacó que este tipo de recurso es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisión, tales como la violación de normas de orden público laboral o procesal. En este caso, la solicitante no presentó fundamentos suficientes para sustentar su recurso.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciarecursostrabajojurisdicción

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