Sentencia N° 18 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0018, Exp. 07-2271, 29/01/2008
Expediente07-2271
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de revisión de guarda. Se determinó que el juez competente para conocer del caso era el Juez N° 4 de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que el padre de la menor tiene su domicilio en esa jurisdicción. La Sala también hizo un llamado a la Juez Carla Vásquez Borges por el retardo procesal ocasionado al declararse incompetente, lo que generó un conflicto negativo de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que corresponde al juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocer en primer grado, de la materia relacionada con los asuntos familiares, entre las cuales destaca en el literal c) Guarda. Por su parte el artículo 453 eiusdem, establece que el juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. Asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil, si el niño está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor. En el presente caso, consta de las actas procesales, que conforman el expediente que, en fecha 12 de enero de 2004, ambos progenitores celebraron un acuerdo en el juicio de cesión de guarda, debidamente homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual la ciudadana Alana Suhail Mujica entregó a su hija, la niña C.A., a su padre Jeremías Roberto Mejía Rupay, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Residencias Terrazas del Paraíso, Apartamento 8, Valencia, Estado Carabobo, lo cual fue manifestado por la parte actora en su escrito libelar, y reconocido por la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ N° 4 DE LA SALA DE JUICIO N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión a la Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.