Sentencia N° 18 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0018, Exp. 06-1478, 31/01/2007
Expediente06-1478
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente en un juicio de divorcio. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que el Juez de Alzada había incurrido en el vicio de incongruencia al establecer un régimen de visitas que no fue solicitado por las partes, lo que excedía los límites de la controversia planteada. La decisión de la Sala se basa en la falta de solicitud de modificación del régimen de visitas previamente acordado entre las partes.
Extracto de la motiva
Por razones de orden metodológico, esta Sala de Casación Social procede a alterar el orden de las delaciones alegadas, resolviendo en primer lugar la cuarta denuncia contenida en el escrito de formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 243 ordinal 5°, 12 y 15 eiusdem. Como fundamento de su denuncia, expone el formalizante: “La recurrida al decidir un régimen de visitas que no le fue solicitado ni exigido en el libelo de demanda, ni a lo largo del proceso por el demandante, incurrió en el vicio de incongruencia, en el vicio de extrapetita por emitir pronunciamiento sobre un alegato que no fue realizado por la parte actora a lo largo del proceso…”. Para decidir, la Sala observa: Aduce el formalizante que la sentencia recurrida adolece del vicio de incongruencia, el cual se configura cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites de la controversia planteada por las partes, en este caso especifica el recurrente, incongruencia positiva, también llamada extrapetita, la cual consiste en otorgar algo distinto a lo solicitado. Según lo alegado por el formalizante, el Juez de Alzada, de oficio, fijó un régimen de visitas sin haber sido este asunto solicitado por las partes, dado que ya existía un convenio previo, por medio del cual los padres acordaron la forma en que el padre de la niña, ciudadano Mervin Ordoñez, realizaría las visitas a su menor hija, en virtud de no estar ésta bajo su guarda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de casación anunciado por la parte demandada reconviniente contra el fallo proferido en fecha 14 de junio de 2006, por la Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y 2) se REPONE la causa al estado de que la Alzada dicte un nuevo fallo, sin incurrir en la infracción de forma advertida en la decisión adversada.
Palabras clave
divorciorégimen de visitasincongruenciaextrapetitainterés superior del niñomodificación de conveniocasación