Sentencia N° 18 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0018, Exp. 05-739, 01/02/2006
Expediente05-739
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de formalización del recurso de casación interpuesto por la parte actora, declaró perecido dicho recurso. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la presentación del recurso dentro de un lapso específico. La Sala también condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae el propio artículo 171 o no cumpla con los requisitos exigidos. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso, o, el día hábil siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 29 de abril de 2005, día hábil siguiente a la fecha en la cual esta Sala, declaró con lugar el recurso de hecho, y venció el día 26 de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia. En tal sentido, se observa, que en el presente recurso de casación venció el lapso de ley para su formalización, sin presentarse el respectivo escrito, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 02 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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