Sentencia N° 18 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0018, Exp. 04-1461, 22/02/2005
Expediente04-1461
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de febrero de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Onésimo García Gamboa contra la decisión del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por enfermedad profesional. La Sala analizó las denuncias presentadas y determinó que el alegato del demandante sobre el reconocimiento de su enfermedad no fue considerado como un hecho nuevo, ya que fue debatido en el juicio. Además, se concluyó que el demandante no logró probar que su enfermedad era consecuencia del servicio prestado en la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que en materia de enfermedades o accidentes de trabajo, nuestra ley sustantiva recoge la teoría de la responsabilidad objetiva, conforme a la cual es procedente a favor del trabajador que sufre la enfermedad o accidente, el pago de las indemnizaciones contempladas en ella con total independencia de la culpa o negligencia del empleador, pero siempre condicionado como requisito de procedencia de tales indemnizaciones, al hecho de que el accidente o enfermedad a indemnizar provenga del servicio mismo prestado o con ocasión directa de él. En efecto, cabe advertir al formalizante que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, al considerar que en materia de enfermedades o accidentes de trabajo, nuestra ley sustantiva recoge la teoría de la responsabilidad objetiva, conforme a la cual es procedente a favor del trabajador que sufre la enfermedad o accidente, el pago de las indemnizaciones contempladas en ella con total independencia de la culpa o negligencia del empleador, pero siempre condicionado como requisito de procedencia de tales indemnizaciones, al hecho de que el accidente o enfermedad a indemnizar provenga del servicio mismo prestado o con ocasión directa de él.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 2004. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

enfermedad profesionalrecurso de casaciónresponsabilidad objetivaindemnizacióncostasaudiencia preliminarLey Orgánica Procesal del Trabajo

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