Sentencia N° 18 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 018, Exp. 03-522, 20/01/2004
Expediente03-522
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por Ermelinda Noelis Marcano de Caraballo contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. La Sala consideró que el Tribunal de alzada excedió su jurisdicción al pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que vulneró el derecho al debido proceso y los principios del juez natural y de la doble instancia. Por lo tanto, se declaró procedente el recurso de casación y se anuló el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

El Tribunal de alzada fijó, al iniciar su sentencia, los límites de su jurisdicción al señalar que con la apelación, oída por el Juez a-quo, se pretendía la impugnación de un auto, en el cual fue ordenada la intervención del Fiscal del Ministerio Público en razón de la contención surgida en un procedimiento de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. Conforme al principio tantum devolutum quantum apellatum, invocado por el recurrente, el Tribunal de alzada debió concretar su decisión a la materia que fue sometida por el apelante a su conocimiento, es decir, si, en efecto, procede o no, en este caso, declarar contencioso el procedimiento de separación voluntaria de cuerpos y de bienes, por la oposición de uno de los cónyuges a la solicitud del otro de que sea convertida en divorcio y, si, consecuentemente, procede o no la intervención del representante del Ministerio Público. Como quedó transcrito anteriormente, el Juez de alzada se pronunció sobre el fondo de la controversia al declarar convertida en divorcio la separación de cuerpos y homologar los acuerdos de las partes en cuanto a los bienes y al régimen sobre alimentos, patria potestad y visitas sobre los menores hijos del matrimonio cuya disolución decidió. Con tal decisión, el Juez de alzada usurpó funciones atribuidas al Tribunal competente en primera instancia con violación del derecho al debido proceso, al desconocer, expresamente, los principios del juez natural y de la doble instancia, el derecho a la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el derecho a la prueba y el derecho a los recursos.

Dispositiva

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

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