Sentencia N° 18 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 18, Exp. 02-478, 06/02/2003
Expediente02-478
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Apolinar Gómez Duarte, declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la falta de análisis de pruebas relevantes por parte del tribunal inferior, lo que constituye una infracción al debido proceso. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Alega el formalizante que la recurrida omitió analizar el informe del Perito Avaluador, quien determinó el justo valor individual de los bienes, máquinas y equipos embargados, debiendo analizarlo y compararlo con otras pruebas, para determinar si verdaderamente hubo fraude o simulación para evitar el pago al ciudadano Pedro Gómez Duarte. Que tampoco tomó en cuenta la recurrida, el acta de embargo realizada en fecha 07 de noviembre del año 2001, donde el representante de la empresa demandada propuso cumplir parcialmente con un pago así como la reunión entre las partes para llegar a un acuerdo definitivo y cumplir con la sentencia, ni tampoco fue comparada con otras documentales como las de venta y arrendamiento que la empresa Tenería San Juan, C.A. hizo a Propiel, C.A. en nombre de una trabajadora de la empresa como consta de Inspección efectuada al Seguro Social, la cual tampoco fue analizada ni comparada con otras pruebas para comprobar el fraude en contra del trabajador.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano Pedro Apolinar Gómez Duarte, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de abril del año 2002. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

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