Sentencia N° 1799 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1799, Exp. 13-928, 03/12/2014
Expediente13-928
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la caducidad de la acción no se había consumado, ya que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente, considerando el principio pro actione y la normativa aplicable en el caso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión recurrida y reponiendo la causa al estado en que el tribunal competente se pronuncie sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los alegatos expuestos por la sociedad mercantil apelante, en su escrito de fundamentación, se observa que el punto medular a dilucidar es la caducidad de la acción. Para ello, preliminarmente, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la norma aplicable al caso sub iudice -artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004) o artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, con la finalidad de determinar el lapso de caducidad -seis (6) meses o ciento ochenta (180) días-. En tal sentido, se observa que en la notificación del acto impugnado, efectuada a la empresa accionante en fecha 29 de julio de 2011 (f. 224 de la pieza N° 1), la Administración, dando cumplimiento al artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual exige que se indiquen los recursos que proceden en contra del mismo, citó una disposición derogada al hacer referencia al artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004) que estipula un lapso de caducidad de seis (6) meses, diferente al lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contemplado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya entrada en vigencia fue a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de ese mismo mes y año. Al respecto, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1186 de fecha 29 de octubre de 2012, estableció lo siguiente: (…) el vencimiento del lapso de caducidad varía, según se computen 180 días, de acuerdo con el lapso contemplado por la Ley vigente, o seis meses, como erradamente informó la Administración con base en una Ley derogada. Sin embargo, visto que lo señalado en el acto administrativo impugnado y en su notificación, acerca del lapso para la impugnación del acto –seis meses en vez de 180 días–, indujo al administrado a un error; y tomando en consideración el principio pro actione, en el caso bajo examen sólo podría aplicarse el lapso de caducidad de seis meses. Siguiendo el criterio jurisprudencial ut supra, en el caso en concreto deberá considerarse el lapso de caducidad establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), ello para garantizar el principio pro actione; por lo tanto, al computar seis (6) meses a partir de la notificación del acto impugnado (29 de julio de 2011), se tiene que el lapso para la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad vencía el día domingo 29 de enero de 2012, pudiéndose interponer hasta el día hábil siguiente, es decir, el 30 de enero de 2012, conteste a lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida; y TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente se pronuncie sobre el mérito del asunto, previo a la celebración de la audiencia de juicio que garantice el principio de inmediación.
Palabras clave
caducidadrecurso de apelaciónnulidadCORPOELECaccidente laboral