Sentencia N° 1798 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1798, Exp. 06-1343, 06/11/2006
Expediente06-1343
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Juan de Dios Marcano contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta. La Sala argumentó que, aunque el recurso fue anunciado dentro del plazo, no se presentó el escrito de formalización en el tiempo establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que el recurso había perecido.
La decisión se fundamenta en los artículos 325 y 317 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. La Sala observó que el cómputo de los días para la formalización comenzó el 11 de julio de 2006 y venció el 25 de septiembre del mismo año, por lo que la falta de presentación del escrito en el tiempo correspondiente resultó en la declaración de la caducidad del recurso.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su distribución, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de julio del año 2006, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticinco (25) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, se evidencia que no fue presentado el respectivo escrito de formalización en la oportunidad que la ley confiere para ello, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 8 de junio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.