Sentencia N° 1796 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1796, Exp. 13-1723, 02/12/2014
Expediente13-1723
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de diciembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira, que había confirmado la providencia administrativa del INPSASEL que impuso una multa a la empresa por la supuesta violación de la inamovilidad laboral de dos delegados de prevención. La Sala fundamentó su decisión en que la sanción impuesta era ajustada a derecho, dado que la violación de la inamovilidad afecta a todos los trabajadores representados por los delegados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la violación por parte del patrono de la inamovilidad del delegado de prevención afecta al colectivo de trabajadores que representa, y por lo tanto se consideran como trabajadores expuestos a dicha violación todos los trabajadores del centro de trabajo, establecimiento, faena o explotación. Asimismo, la Sala observa que al vulnerarse la referida inamovilidad, el empleador por haber cometido una infracción administrativa catalogada como muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, estará sujeto entre otras sanciones, a multa de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 30 de septiembre de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
nulidadsancióninamovilidad laboraldelegados de prevenciónPEPSICO ALIMENTOS