Sentencia N° 1796 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1796, Exp. 09-1314, 19/11/2009
Expediente09-1314
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de diferencias en prestaciones sociales, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo declaró con lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y enviado a la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala determinó que el recurso había perecido por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha seis (06) de octubre del año 2009 y venció el dos (02) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, de fecha 28 de septiembre del año 2009. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónperecimientolapso procesalLey Orgánica Procesal del TrabajoEstado ZuliaJuzgado Superior

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