Sentencia N° 1796 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1796, Exp. 07-1123, 09/08/2007
Expediente07-1123
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala analiza las exigencias para la admisibilidad del recurso, destacando que debe tratarse de sentencias de Juzgados Superiores Laborales que no sean impugnables en casación y que violen normas de orden público laboral o procesal.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso extraordinario, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

La Sala, al apreciar que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y encontrando motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquel. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesrecurso extraordinariojurisprudencia laboralderecho al debido procesocarga de la pruebaindeterminación objetiva

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