Sentencia N° 1795 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1795, Exp. 14-607, 02/12/2014
Expediente14-607
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala resalta la carga procesal impuesta al apelante de presentar un escrito con los fundamentos de su apelación en un lapso de diez días.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 14 de mayo de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 30 de mayo de 2014. Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, esta Sala declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de 26 de noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativamultaprocedimiento

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