Sentencia N° 1795 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1795, Exp. 08-940, 19/11/2009
Expediente08-940
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ciro Gaona Ramos contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión de la Alzada había confirmado la declaración de desistimiento del procedimiento por parte del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La Sala argumenta que la falta de notificación al Procurador General de la República no es aplicable en este caso, ya que se trataba de la fijación de una audiencia preliminar y no de la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

El artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, dispone que, en los procesos cuya cuantía es superior a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), la causa se suspende por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación en el respectivo expediente. En ese mismo orden de ideas, el artículo 96 eiusdem dispone que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causales de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora. De manera que, sólo el Procurador o Procuradora General de la República está legitimado o legitimada para solicitar la reposición en los supuestos planteados por la norma, esto es así porque el lapso de suspensión está previsto en beneficio exclusivo de la República, ello con la finalidad de que la Procuraduría tenga el tiempo suficiente para el estudio del caso y pueda decidir si interviene o no en defensa de los intereses de la República, de modo que las partes carecen de legitimidad para solicitar la reposición de la causa, mal puede entonces la actora recurrente solicitarla.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 15 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas en conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónnotificaciónprocuraduríaaudiencia preliminardesistimientoderecho a la defensa

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