Sentencia N° 1795 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1795, Exp. 07-711, 09/08/2007
Expediente07-711
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La parte demandada alegó violaciones a normas de orden público y debido proceso, pero la Sala no constató tales quebrantamientos en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada denuncia que la sentencia recurrida quebrantó normas de orden público, por cuanto no corrigió la violación del debido proceso en que incurrió el Tribunal de Primera Instancia, al no ordenar la declaración de los testigos promovidos en su oportunidad, en virtud a que los mismos debieron entregar la cédula de identidad al Alguacil. Por otra parte, señala quien recurre que en la sentencia definitiva, específicamente, en el capítulo I, se determina como la parte demandada a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. y al ciudadano Pedro Calcaño Arévalo, en su carácter de Presidente, siendo que al revisar el auto de admisión se observa que la misma fue admitida contra la sociedad de comercio y no contra ninguna otra persona natural o jurídica. Así pues, después de un exhaustivo estudio del asunto planteado, no fue constatada por esta Sala la violación a normas de orden público, ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, en consecuencia debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 1° de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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