Sentencia N° 1794 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1794, Exp. 14-475, 02/12/2014
Expediente14-475
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A. (Preacero Pellizzari) contra una sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del término establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante, de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 30 de abril de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el día 22 de mayo de 2014. Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, en consecuencia, esta Sala declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación del artículo antes indicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A. (Preacero Pellizzari), contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 7 de febrero de 2014.