Sentencia N° 1794 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1794, Exp. 07-1649, 18/11/2009
Expediente07-1649
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Transitorio del Trabajo, que había declarado la perención de la instancia. La recurrente argumentó que el juez de alzada había infringido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al declarar la perención, a pesar de que había solicitado el expediente en múltiples ocasiones, lo que demostraba su interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La denuncia bajo estudio versa, fundamentalmente, sobre la infracción por error de interpretación del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el juez de alzada declaró la perención de la instancia, pese a que la codemandada recurrente había solicitado el expediente en múltiples oportunidades. Ciertamente, el sentenciador de la recurrida declaró la perención de la instancia, con fundamento en el artículo 201 de la ley adjetiva laboral, después de constatar que la última actuación en el expediente estaba constituida por el acta de distribución al Juzgado Superior, del 12 de enero de 2006, transcurriendo desde esa fecha 1 año, 3 meses y 15 días, sin que las partes practicaran actuación alguna, lo cual denota un desinterés en la prosecución de la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2007. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso de casaciónderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajoaudiencia públicacobro de acreencias laborales