Sentencia N° 1793 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1793, Exp. 07-1603, 09/08/2007
Expediente07-1603
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de primera instancia en materia de protección del niño y del adolescente. Ambos tribunales se declararon incompetentes, uno en el Área Metropolitana de Caracas y el otro en el Estado Vargas, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala para la regulación de competencia. Tras analizar los argumentos y la residencia de los menores involucrados, la Sala declara competente al Juez Unipersonal N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas para conocer del caso.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge por el territorio entre dos Tribunales de Primera Instancia con conocimiento en materia de Protección del Niño y del Adolescente, uno con competencia territorial en el Área Metropolitana de Caracas y el otro con competencia en el Estado Vargas, los cuales se declararon incompetentes, con base en los argumentos transcritos seguidamente: El Juez Unipersonal N° XVI, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó: Ahora bien, luego de analizado lo expresado por la ciudadana DANNYD JOSEFINA RODRIGUEZ, en su escrito de solicitud y posteriormente corroborado bajo juramento por los testigos promovidos por la misma solicitante; quien suscribe pudo determinar que el niño y la adolescente de autos mantienen su domicilio en la carretera Vieja de la Guaira, Barrio Nuevo Día, Sector Mariscal Sucre, Casa Nro. 38, Parroquia Santa Rita, del estado Vargas; en tal sentido preceptúa el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: (Omissis) De lo antes expuesto, así como de lo manifestado, por la solicitante en el presente asunto, se colige claramente que esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, no tiene competencia por el territorio para conocer la presente solicitud. En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE Declaración de Únicos Universales Herederos fundamentada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento al JUEZ UNIPERSONAL N° XVI, SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión a la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

conflicto de competenciaprotección del niñotribunal competenteresidencia del menorjurisdiccióncircuito judicial

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