Sentencia N° 1793 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1793, Exp. 06-1113, 06/11/2006
Expediente06-1113
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de simulación de venta. La apelación fue admitida y formalizada tras la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que revocó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un fundo agropecuario. La Sala determina que el recurso de casación es declarado perecido debido a la falta de técnica en la formalización del mismo, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala Social de este Alto tribunal ha establecido en diferentes fallos la forma de delatar el vicio de violación al derecho a la defensa, a saber: la denuncia debe encuadrarse en la infracción, quebrantamiento u omisión de los requisitos de forma establecidos en los ordinales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, igualmente debe delatarse el artículo 15, 12, 206 o 208 todos del Código de Procedimiento Civil, si la violación ocurre en la alzada (como lo manifestó el formalizante), aunado a esto, el formalizante debe explicar en que forma la recurrida le violó el derecho a la defensa de sus defendidos, atacando la misma, determinando con precisión cual fue el menoscabo del derecho de la defensa en sí; pues, la indefensión se produce cuando el Juez priva o limita el ejercicio a las partes de los medios y recursos que la ley procesal les concede para la defensa de sus derechos, lo cual no es el caso denunciado. En este sentido, se le advierte al recurrente que los requisitos exigidos para formalizar el recurso de casación no son formalidades inútiles, sino que resultan indispensables a los fines de permitir el acceso a la Sala a la revisión de las denuncias que formulen, puesto que ésta no puede coadyuvar a quien formaliza interpretando o complementando los argumentos necesarios para declarar la procedencia de la denunciada propuesta. De lo planteado, esta Sala determina que se evidencia la falta de técnica en la que incurre el recurrente, visto que el escrito presentado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, deberá declararse perecido el presente recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre del año 2004, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
simulacion de ventarecurso de casacionderecho a la defensamedida cautelarprohibicion de enajenarjuzgado agrarioprocedimiento civil