Sentencia N° 1793 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1793, Exp. 04-1522, 13/12/2005
Expediente04-1522
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulado el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se fundamenta en la falta de concesión del término de la distancia para la comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo que se consideró un quebrantamiento procesal que vulneró el derecho a la defensa. Se ordenó la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, se declara la procedencia de la única denuncia formulada y la nulidad de la sentencia ahora impugnada, ordenado esta Sala de Casación Social, en concordancia con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la nulidad de las actuaciones habidas en el expediente y la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que resulte competente, sin necesidad de nueva notificación en virtud de que las partes se encuentran a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 06 de septiembre del año 2004. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.
Palabras clave
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