Sentencia N° 1792 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1792, Exp. 13-1708, 02/12/2014
Expediente13-1708
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra la Certificación N° 0417-12 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, que certificaba que la trabajadora María Alejandra Chirino Ferrer padecía enfermedades ocupacionales. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar el recurso, argumentando que no hubo prescindencia del procedimiento legalmente establecido y que se respetaron los derechos a la defensa y al debido proceso de la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de apelación, consideró que la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda cumplió con los requisitos legales y que la empresa tuvo la oportunidad de participar en el procedimiento. Se concluyó que no existió un vicio de nulidad absoluta en el procedimiento administrativo, ya que se respetaron las garantías del debido proceso. Además, se determinó que las enfermedades diagnosticadas a la trabajadora eran de origen ocupacional, basándose en el informe de investigación realizado por el Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 4 de noviembre de 2013. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
NulidadEnfermedades ocupacionalesDerecho a la defensaProcedimiento administrativo