Sentencia N° 1792 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1792, Exp. 06-673, 06/11/2006
Expediente06-673
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo emitido el 7 de abril de 2006. La Sala fundamentó su decisión en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de 20 días consecutivos a partir del anuncio del recurso. El cómputo de los días transcurrió desde el 21 de abril hasta el 12 de mayo de 2006, y al no haberse presentado el escrito correspondiente, se consideró que el recurso había perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de abril de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el doce (12) de mayo del año 2006. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 7 de abril de 2006, por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoplazodemandantedemandado