Sentencia N° 1791 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1791, Exp. 05-455, 09/12/2005
Expediente05-455
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad Inmuebles Franluci, C.A. contra una decisión que declaró sin lugar la oposición a una medida de embargo. La Sala consideró que no existía violación del orden público procesal ni de la doctrina jurisprudencial, y que el juez actuó dentro de su competencia al valorar las pruebas presentadas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, señala la representante judicial de la tercera opositora que la sentencia recurrida viola los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 587 del Código de Procedimiento Civil, y 545 y 1359 del Código Civil. Alega la recurrente que una vez decretada la medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la sociedad mercantil Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, C.A., el tribunal de primera instancia se trasladó y constituyó en un inmueble propiedad de la sociedad mercantil Inmuebles Franluci, C.A., arrendado a la sociedad mercantil Regatta Diesel Supply, C.A. En el mencionado inmueble, el tribunal practicó el embargo ejecutivo, sobre una planta eléctrica perteneciente a la prenombrada sociedad mercantil Inmuebles Franluci, C.A., y no a la parte demandada en el juicio de prestaciones sociales, lo cual fue probado en autos. No obstante, la oposición formulada fue declarada sin lugar, con fundamento en la supuesta falta de coincidencia entre el bien embargado y el bien perteneciente a la hoy recurrente. En tal sentido, la Sala considera importante resaltar del escrito presentado, el siguiente extracto: En el contenido del Acta de embargo consta de hecho de que (sic) tanto en la parte delantera como en la parte posterior de la sede, área o propiedad en donde se encontraba constituido el Tribunal ejecutando el embargo se encuentra un Cartel Publicitario del cual se lee: REGATTA DIESEL SUPLY, C.A., por lo cual la Juez Ejecutante debió abstenerse de ejecutar el embargo por no encontrarse en propiedad o en alguna sede de la empresa DESARROLLO GRANJAS AVÍCOLAS QUEVEDO, C.A., demandada originalmente en el procedimiento laboral que dio origen a este embargo indebidamente ejecutado sobre un Bien propiedad de Mí (sic) Representada.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercer opositor, sociedad mercantil Inmuebles Franluci, C.A., contra el fallo dictado el 3 de marzo del 2005 por el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual queda firme. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines legales subsiguientes.
Palabras clave
embargocontrol de la legalidadprestaciones socialesderecho laboraltribunal de trabajoinmueblesprocedimiento civil