Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0179, Exp. 14-499, 08/03/2016
Expediente14-499
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un acuerdo transaccional entre el demandante Fernando Alberto Gibellini Rezzano y la empresa Cervecería Polar, C.A. La transacción fue presentada para su homologación, donde se acordó el pago de seiscientos ochenta mil bolívares por parte de la empresa demandada al actor, lo que fue aceptado por este último. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la validez de la transacción, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y la disponibilidad de los derechos involucrados.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En el caso sub iudice, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre los abogados José Araguayán Hernández y José Gregorio Ascanio Ortega, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada, Cervecería Polar, C.A. y el demandante, Fernando Alberto Gibellini Rezzano, respectivamente. En el referido documento, se expone que las partes arribaron a una fórmula de conciliación en el juicio, siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la empresa accionada ofrece el pago al actor de la cantidad total y única de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 680.000,00), mediante cheque Nro. 04903962 de fecha 2 de diciembre de 2015, girado a nombre del demandante, contra el Banco Provincial, Banco Universal, cuya copia fotostática se consignó junto al escrito de transacción.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano FERNANDO ALBERTO GIBELLINI REZZANO, por una parte, y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
transaccióncapacidadcosa juzgadaresolución de conflictosderechosprocedimiento civiltrabajo