Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0179, Exp. 14-0623, 27/03/2015
Expediente14-0623
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró perecido el recurso de apelación. La Sala concluyó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso. Se reafirmó la importancia del poder de representación judicial en los procesos legales.
Extracto de la motiva
La parte demandada recurrente fundamenta sus alegatos en el quebrantamiento del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva; contemplados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del juez de alzada quien declaró perecido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA C.A. En esta línea, se aprecia del texto de la sentencia de alzada de fecha 13 de marzo de 2014, que el ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza director de la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA C.A., parte demandada, compareció de forma personal a la celebración de la audiencia de apelación, representado judicialmente por el abogado Ángel Coromoto García Rodríguez, según poder apud acta (folio 263 y 264 de la pieza N° 1), así como por el abogado José Ángel García Rojas, quien presentó escrito de formalización de recurso de apelación (folio 67-69 de la pieza N° 2). Así las cosas, el juez de la recurrida consideró como no presentado el escrito de formalización del recurso de apelación, y aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de la falta de poder eficaz y suficiente otorgado al abogado José Ángel García Rojas, el cual permita acreditar su facultad para formalizar el recurso de apelación; en este sentido, es debido citar el contenido del artículo 488-A mencionado supra: El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este Artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 13 de marzo de 2014. 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 489-H, último parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conteste con el artículo 452 de la Ley especial.
Palabras clave
control de la legalidadderecho a la defensatutela judicial efectiva