Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0179, Exp. 13-1784, 21/02/2014
Expediente13-1784
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 21 de febrero de 2014, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Palacios contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda incoada por la parte actora. La Sala fundamentó su decisión en la inobservancia del lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación, establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2013, y venció el diecisiete (17) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de dos (2) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, observándose que la parte demandante consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha diez (10) de enero del año 2014. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, el 10 de julio del año 2013. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesderecho laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoperecimientotribunalesjusticia