Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0179, Exp. 08-2053, 03/03/2009
Expediente08-2053
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra un auto que negaba el recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior fue fundamentada en que la sentencia recurrida no era impugnable, ya que no ponía fin al juicio. Sin embargo, la Sala estableció que las sentencias que reponen la causa a un estado anterior son impugnables por casación, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, constituye doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal, que las sentencias denominadas por la doctrina como “definitivas formales”, es decir, aquellas que siendo dictadas en la oportunidad de la definitiva, no resuelven el fondo de la controversia sino reponen la causa a un estado anterior del proceso, anulando inclusive la sentencia dictada en primera instancia, son impugnables a través del extraordinario recurso de casación. El caso de autos versa sobre un recurso de casación, anunciado contra una sentencia emanada de un Tribunal de alzada que decretó la reposición de la causa al estado en que el Juez competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda, dejando sin efecto la decisión dictada en primera instancia, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda. De lo anterior se evidencia, que la decisión recurrida es una sentencia definitiva formal, por lo tanto, al ser dictada en un procedimiento de tacha de documento público relativo a la filiación, de conformidad con el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, resulta admisible el recurso de casación anunciado, y en consecuencia, procedente el recurso de hecho. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2008, proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Notifíquese a la parte demandada. A partir de la notificación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso de formalización.
Palabras clave
casaciónsentenciajuicioreposiciónprocedimiento
Normas citadas
Artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
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