Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 179, Exp. 03-429, 09/03/2004
Expediente03-429
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada en una querella interdictal de restitución por despojo. La decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes fue confirmada, negando la admisión del recurso de casación por insuficiencia de cuantía, ya que la cuantía fijada en el caso no superaba los cinco millones de bolívares requeridos para tal recurso.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, determina que el mismo es tempestivo; sin embargo, sobre la cuantía expresa: “En lo atinente al segundo extremo, se observa que la cuantía en el caso sub-judice, No Excede de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo).” Siendo entonces que para el caso que nos ocupa, tal y como se observa en el escrito libelar, el cual cursa del folio 1 al 2 y su vuelto Pieza N° 1 del presente expediente, la cuantía fue fijada en la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.), la cual quedo firme por no haberse impuganado, cuestión que per se, impide el acceso a casación del asunto bajo estudio por no tener la suficiente cuantía para ello, tal y como lo establece el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que dispone: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. (omissis). En consecuencia, y con fundamento en lo expuesto de forma previa, se determina que el presente recurso de hecho deberá ser declarado sin lugar. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de abril de 2003 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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