Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 179, Exp. 01-802, 13/03/2002
Expediente01-802
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la competencia en un juicio de divorcio, donde se determina que al no existir menores de edad involucrados, la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. La Sala declina la competencia a la Sala de Casación Civil, enfatizando que la acción de divorcio es de naturaleza civil y debe ser resuelta por los tribunales competentes en dicha materia. Se establece que la competencia es de orden público y no puede ser convalidada bajo ningún argumento.

Extracto de la motiva

La acción de divorcio es de naturaleza esencialmente civil y la sustanciación y conocimiento está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. Solo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes procreados por ambos cónyuges, o cuando se trate de la disolución de un vínculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean adolescentes, la competencia de la causa se la confiere expresamente el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes citado a los Tribunales de Protección, a fin de tutelar el interés del niño o adolescente. Por consiguiente, los medios de impugnación que se ejerzan contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores a ellos los conocerá esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, participándole dicha remisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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