Sentencia N° 1789 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1789, Exp. 14-645, 02/12/2014
Expediente14-645
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Carmen Onilda Gómez Paz en el contexto de un juicio de colocación familiar. La Sala analiza los fundamentos del recurso y determina que se cumplen los requisitos técnicos-formales para su admisión, considerando que la decisión de alzada podría afectar disposiciones de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 75, emanada de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 18 de marzo de 2014. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la contraparte pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
régimen de convivencianiñosadolescentescontrol de legalidadorden público