Sentencia N° 1789 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1789, Exp. 07-1226, 09/08/2007
Expediente07-1226
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por varias partes codemandantes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia había declarado sin lugar la apelación y confirmado la prescripción de la acción intentada por los demandantes. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que la cuantía de la acción no cumplía con el mínimo exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que ninguna de las pretensiones individuales de los demandantes superaba las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al negar el recurso de casación anunciado por la abogada Silvia Virginia Romero Jiménez apoderada judicial de las partes codemandantes, lo hizo basándose en lo siguiente: “...Ahora bien, considera este Tribunal que aun y cuando el anuncio se realizara en tiempo hábil conforme a lo previsto en la ley, y se cumpla con la mayoría de los requisitos establecidos para la procedencia del precitado recurso extraordinario, el Recurso de Casación anunciado claramente resulta inadmisible, por cuanto de una detenida revisión del escrito libelar, se observa que la demanda que fuera introducida en fecha veintiuno (21) de marzo de 2006, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHETA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 251.558.777,82) lo cual efectivamente cubre la cuantía exigida por el legislador para recurrir en casación, puesto que como bien se ha establecido la misma debe de exceder de 3.000 Unidades Tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, en la mencionada demanda también se evidencia que dicho quantum han sido discriminado exactamente proporcional a lo correspondiente a cada demandante, en tanto establece que el ciudadano HEBERTO OSLANDO NAVA DÍAS, demanda la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.477.105,56), el ciudadano AMÉRICO ANTONIO PARRA ALVARADO, demanda la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREITA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.34.252.874,39), el ciudadano RAFAEL ÁNGEL VILCHEZ demanda la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.261.100,62), el ciudadano MANUEL SALVADOR CABRERA CHACÍN, demanda la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.335.591,59), el ciudadano ARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DÍAZ, demanda la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.461 777,82) el ciudadano HIDO DE JESÚS VILLALOBOS NUCETE, demanda la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.264.186,44) y el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CHACÍN, demanda la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.506.141,25). Ahora bien, en referencia a lo anterior y aunado a las exigencias establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 15/3/2005 del 12 de julio (Caso Carbonell Thielsen, C.A.), a los fines de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ha señalado que la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional. En este sentido, estableció la Sala Constitucional que el Juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, debiendo calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por las partes codemandantes, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas a los demandantes recurrentes en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioninadmisibilidadcuantiatrabajadoresunidad tributariaprescripcion