Sentencia N° 1788 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1788, Exp. 07-1566, 09/08/2007
Expediente07-1566
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por el demandante, Editson Chandler Borjas, contra la sentencia emitida el 14 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2007, y venció el veintiuno (21) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia emitida el 14 de febrero del año 2007, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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