Sentencia N° 1787 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1787, Exp. 14-1267, 28/11/2014
Expediente14-1267
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil C.A. RON SANTA TERESA contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible su recurso. La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, analizó los fundamentos de la apelación y determinó que el tribunal inferior actuó conforme a derecho al no admitir el recurso por falta de notificación y omisiones en el libelo de demanda. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La parte apelante, señala en primer lugar que el Juzgado de primera instancia ordenó la subsanación del libelo, por no estar señalada la dirección del tercero interesado, de lo cual no fue notificada su representada, violentando lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, menoscabando de esa forma, tanto el derecho a la defensa como la tutela judicial efectiva. Al respecto, esta Sala evidencia que dicho alegato se contrapone a la legislación aplicable en el caso de marras, por cuanto al tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, emanado de la administración pública, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debe sustanciarse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual, respecto al despacho saneador establece en su artículo 36 lo siguiente: Artículo 36. Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil C.A. RON SANTA TERESA, contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio del año 2014, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
recurso contencioso administrativoinadmisibilidadderecho a la defensatutela judicial efectiva