Sentencia N° 1787 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1787, Exp. 07-1291, 09/08/2007
Expediente07-1291
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La apelación fue admitida el 6 de junio de 2007, pero la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente el 13 de julio de 2007, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 6 de junio del año 2007, es en ese día cuando se admite el recurso de casación anunciado. Entonces, a partir de esa fecha, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, según cómputo certificado emanado de la Secretaría de esta Sala, de fecha 1° de agosto del año 2007, el lapso para consignar el respectivo escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la parte querellada, venció el día 25 de junio del año 2007; empero, la formalización correspondiente fue presentada ante la Secretaría de esta Sala en fecha 13 de julio del mismo año, es decir, fue consignado ante este Alto Tribunal de forma extemporánea. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso por cuanto la formalización no fue presentada en la oportunidad legal correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 23 de mayo del año 2007. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacionquerella interdictalformalizacionperecimientocostasLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil