Sentencia N° 1786 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1786, Exp. 14-1120, 28/11/2014
Expediente14-1120
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LA GALERA DE ARTES GRÁFICAS, C.A. contra una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que declaró improcedente una solicitud de amparo cautelar constitucional. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar y concluyó que el apelante no logró demostrar la existencia de un perjuicio irreparable ni la presunción grave de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En atención a los requisitos necesarios para declarar la procedencia o no de la medida cautelar de suspensión de efectos administrativos y el amparo constitucional cautelar, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de 19 de enero del año 2011 estableció lo siguiente: (…) Particularmente, en cuanto al amparo constitucional cautelar, ha sido criterio de esta Sala que los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar ameritan ser adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados. Por lo tanto, interpuesto un amparo constitucional cautelar, debe analizarse en primer término, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte actora, para lo cual deberá atenderse no a un simple alegato de perjuicio sino a la efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos que lleven a presumir seriamente la denunciada transgresión; mientras que el peligro en la mora o periculum in mora no requiere de análisis pues es determinable por la sola verificación del extremo anterior, toda vez que la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho o garantía de orden constitucional, o su limitación fuera de los límites permitidos por el Texto Constitucional, habrá de conducir a la preservación, in limine, de su pleno ejercicio, dada la naturaleza de los intereses debatidos en tales casos y el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable a la parte presuntamente afectada en sus derechos. (…)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil LA GALERA DE ARTES GRÁFICAS, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio del año 2014; que declaró improcedente la acción de amparo cautelar constitucional solicitada por la parte demandante. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.