Sentencia N° 1785 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1785, Exp. 07-1478, 09/08/2007
Expediente07-1478
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por JOSÉ FLORENCIO CÓRCEGA TRILLO contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que no se formalizó en el plazo legal establecido. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme la providencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, en fecha 13 de marzo (rectius: junio) de 2007, es en ese día cuando se admite el recurso de casación anunciado. Entonces, a partir de esa fecha, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sumándole 6 días como término de la distancia. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta la presente sentencia no fue consignado el correspondiente escrito de formalización; por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso por cuanto la formalización no fue consignada en la oportunidad legal correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte querellante, en contra de la decisión definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, en fecha 5 de junio de 2007. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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