Sentencia N° 1784 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1784, Exp. 14-1089, 28/11/2014
Expediente14-1089
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES TOBA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala argumentó que no se comprobó la existencia de una violación a los derechos constitucionales de la parte recurrente, lo que es necesario para la procedencia del amparo cautelar. Además, se destacó que la parte recurrente no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia de un perjuicio irreparable.

Extracto de la motiva

Estima esta Sala, establecer precedentemente los requisitos necesarios para declarar la procedencia o no de la solicitud de amparo consititucional cautelar, tendiente a la suspensión de los efectos del acto administrativo, al respecto, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 19 de enero de 2011, estableció lo siguiente: '…Particularmente, en cuanto al amparo constitucional cautelar, ha sido criterio de esta Sala que los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar ameritan ser adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados. Por lo tanto, interpuesto un amparo constitucional cautelar, debe analizarse en primer término, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte actora, para lo cual deberá atenderse no a un simple alegato de perjuicio sino a la efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos que lleven a presumir seriamente la denunciada transgresión; mientras que el peligro en la mora o periculum in mora no requiere de análisis pues es determinable por la sola verificación del extremo anterior, toda vez que la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho o garantía de orden constitucional, o su limitación fuera de los límites permitidos por el Texto Constitucional, habrá de conducir a la preservación, in limine, de su pleno ejercicio, dada la naturaleza de los intereses debatidos en tales casos y el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable a la parte presuntamente afectada en sus derechos. (Ver sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001, Caso: Marvin Enrique Sierra Velasco)…'. Del extracto de la sentencia supra trascrita se concluye, que en materia de amparo constitucional cautelar, es necesario que el buen derecho alegado por el solicitante contenga una argumentación adecuada y la consecuente demostración de hechos concretos que hagan presumir la existencia de una violación o por lo menos de la amenaza real de violación a los derechos constitucionales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora INVERSIONES TOBA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 09 de junio del año 2014; que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadderechos constitucionalesdecisión judicial

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