Sentencia N° 1783 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1783, Exp. 07-1264, 09/08/2007
Expediente07-1264
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión de alzada que declaró sin lugar su demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso fue formalizado de manera extemporánea, ya que el lapso para su presentación había vencido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por los accionantes, comenzó a transcurrir el 29 de mayo de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 19 de junio del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora, anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 27 de junio de 2007, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los ciudadanos JUAN GERMÁN GÓMEZ GARCÍA, MAIGUALIDA JOSEFINA BRACAMONTE RAMÍREZ, ALBERTO ELISEO PRIN GUTIÉRREZ, MIRNA MARGARITA MARTÍNEZ DE REINA, ZULAY ISABEL BERRIO GARCÍA, NORMA COROMOTO CABRITA, FRANCIS CAROLINA BARRE CHAVEZ, GLORIA BELEN RODRÍGUEZ VELA, RÓMULO ALFONSO DELGADO VALDIVIESO, JOSE ENRIQUE SÚAREZ CALDEA, LILIA ALJELI REYES GOMES, LISBETH DEL CARMEN VILLEGAS HERNÁNDEZ, NEIDA YOLIMA PUERTA OROPEZA, REINA PILAR HERRERA SÁNCHEZ, JAIKA ESTELA CARIPA BETANCO, CARMEN CABELLO GUEVARA y ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia publicada el 21 de mayo de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialesformalizacionlapsoperecidocostastrabajodecisión

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