Sentencia N° 1782 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1782, Exp. 07-1163, 09/08/2007
Expediente07-1163
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un caso de indemnizaciones por enfermedad profesional. La parte demandante y la demandada anunciaron recurso de casación, pero la Sala declaró perecido el recurso de la parte demandada por no haber formalizado el escrito correspondiente dentro del lapso establecido. Se ordenó continuar con la sustanciación del recurso formalizado por la parte demandante. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por las partes, comenzó a transcurrir el 9 de mayo de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 5 de junio del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que tanto la parte actora como la parte demandada anunciaron el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente por parte de la demandada, esta Sala tendrá como perecido dicho recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con los artículos 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.554 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001 y 24 del Decreto Presidencial Nº 1531 con fuerza de Ley de Reforma del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.561, Extraordinario del 28 de noviembre de 2001, aplicables por remisión del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizacionesenfermedad profesionalprescripciónformalizacióntrabajodecisión de alzada