Sentencia N° 1781 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1781, Exp. 14-907, 28/11/2014
Expediente14-907
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. contra la inadmisión de prueba de testigos en un proceso de nulidad de un acto administrativo. La apelante argumentó que la decisión del juzgado inferior violó su derecho a la defensa al no admitir las pruebas testimoniales necesarias para esclarecer la controversia sobre la enfermedad ocupacional del ciudadano Eleazar Josue Rumbo Mundaray.
La Sala, tras analizar los fundamentos de la apelación, concluyó que la inadmisión de la prueba de testigos era improcedente, ya que el juez no podía considerar que estaba suficientemente ilustrado solo con las documentales presentadas. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la prueba de testigos promovida por la parte actora.
Finalmente, la Sala anuló el auto apelado y ordenó al Juzgado Superior Octavo del Trabajo admitir la prueba de testigos, garantizando así el derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Refiere la parte recurrente, que el sentenciador de la recurrida inadmitió la prueba de testigos que promoviera, al considerarla impertinente, por cuanto las documentales cursantes en las actas del expediente, contienen la información necesaria para dilucidar la controversia. Del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, se observa en el Capítulo De la Prueba de Testigos, que la parte actora promueve las testimoniales allí señaladas, de conformidad con los artículos 70, 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de ilustrar al Tribunal sobre: el carácter temporal de las hernias discales, el efecto de las enfermedades en la capacidad de los seres humanos, y acerca de los criterios técnicos que deben ser evaluados a los fines de investigar el origen de una enfermedad. El artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa impone al juzgado el deber de providenciar las pruebas que hayan producido las partes, para lo cual admitirá las que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, ordenando evacuar los medios probatorios requeridos. En ese sentido, las razones del sentenciador para negar el medio probatorio, conllevan a indicar que la prueba se considera impertinente cuando no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de prueba y los que se pretenden demostrar con los medios promovidos. En el asunto planteado, el propósito del medio probatorio señalado por la parte promovente guarda relación con la enfermedad ocupacional contenida en el acto administrativo susceptible de impugnación, empero, encontrarse el juez suficientemente ilustrado con el apoyo del resto de pruebas producidas, no es razón de impertinencia de la prueba testimonial, por lo que debe admitirla, observando lo dispuesto en los artículos 1387 al 1393 del Código Civil, y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas jurídicas que se aplican por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Providenciar las pruebas, en correspondencia con el contenido de las normas señaladas, será garantía del derecho a la defensa de la parte promovente como de la contendora, expresado en el principio de libertad probatoria. Finalmente, debe tener presente el sentenciador que las pruebas en su conjunto serán valoradas en la definitiva.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el auto proferido en fecha 09 de mayo del año 2014 por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA el referido auto apelado de fecha 09 de mayo del año 2014 y, REPONE la causa al estado en que el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admita la prueba de testigo promovida por la parte actora, sin que sea necesario notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Palabras clave
apelaciónnulidadenfermedad ocupacionalprueba de testigosderecho a la defensa